SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1838/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1838/2013

Fecha: 25-Oct-2013

a)

El accionante, a través de sus abogados en audiencia a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de la acción de libertad que fue presentada, señalaron que: a) La apelación que fue interpuesta de acuerdo al actuado procesal éste debió ser remitido ante el Tribunal de alzada durante las veinticuatro horas de su presentación, hecho que no ocurrió y se desconoce de la tardanza del mismo; b) La Actuaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil y Familiar de Riberalta en suplencia legal, fue evadiendo su responsabilidad, excusándose que lo haría más tarde, de un rato, mañana y otros aspectos que son parte de la obstaculización procesal, poniendo así en la incertidumbre las actuaciones procesales; y, c) En base a los arts. 108, 115 y 180 de la CPE, solicita se conceda la tutela.