SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1844/2013
Fecha: 29-Oct-2013
1)
Por su parte, René Losantos Saravia, Fiscal de Materia adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), en audiencia refirió que: 1) En el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal “cursa este proceso de lesiones graves y leves” (sic), iniciado por Beatriz Titichoca Ayala, quien fue agredida por su propio hijo y el padre del accionante, es así que el Juez convocó a una audiencia conclusiva y ante la inasistencia del coimputado Humberto Rocha Ayala se resolvió emitir el mandamiento de aprehensión con el objetivo de que éste asista a dicha audiencia; 2) El 6 de junio de 2013, el accionante fue aprehendido en la mañana y conducido a la audiencia que ya estaba señalada y en media hora se dispuso su libertad; y, 3) No existió ningún señalamiento de audiencia para después de las vacaciones, “lo que se trata es que se ha cumplido a cabalidad el procedimiento previsto por ley” (sic), siendo así que el accionante no ha probado de modo alguno que se hubiera programado audiencia para después de la vacación judicial y peor aun que su persona estaría indebidamente privado de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- III.3.
- Declaratoria de rebeldía
- disponer su rebeldía mediante resolución fundamentada
- de la interpretación armónica de las disposiciones contenidas en los arts. 89 y 91 del CPP, se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad recurrida respecto a un imputado declarado rebelde, tiene por única finalidad que el mismo una vez ejecutado permita que el imputado sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad que lo requiera
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR