SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1844/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, realizada la compulsa de los antecedentes, como el cuaderno de control jurisdiccional, se evidencia que dentro del proceso penal seguido en contra del accionante, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal a solicitud del Fiscal de Materia ante la inasistencia del ahora accionante a la audiencia conclusiva señalada para el 6 de junio de 2013, ordenó expedirse mandamiento de aprehensión, señalando que una vez ejecutado el mismo, se resolvería la situación jurídica del imputado y el acto conclusivo.
Una vez ejecutado el mandamiento de aprehensión, el Fiscal de Materia codemandado, mediante memorial de 19 de junio de 2013, dirigido al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, remitió al ahora accionante a objeto de que señale día y hora para la correspondiente audiencia conclusiva. Siendo así, que mediante proveído de 20 del mismo mes y año, la autoridad jurisdiccional señaló audiencia para el mismo día a horas 09:30; donde se dispuso su libertad provisional a través del mandamiento de libertad, emitido el mismo día, mes y año referido (fs. 9).
Ahora bien, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y el acta de audiencia de 6 de junio de 2013, se colige que la autoridad judicial demandada, previa petición del Fiscal de Materia ante la inasistencia del imputado (ahora accionante) a la audiencia conclusiva, ordenó se libre mandamiento de aprehensión; en ese sentido, no hubo ninguna vulneración a sus derechos. Siendo así, que una vez ejecutado el mismo, éste fue remitido ante la autoridad judicial, señalándose inmediatamente audiencia conclusiva para resolver la situación jurídica del accionante y en dicha audiencia se dispuso su libertad provisional.
De lo referido se evidencia que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, al no contar con un justificativo o prueba que demuestre la inasistencia del imputado a la audiencia pública para considerar la audiencia conclusiva, en cumplimiento de los arts. 87 inc. 1), 89 y 129 inc. 2) del CPP, correspondía declarar su rebeldía y expedir el correspondiente mandamiento de aprehensión. Consiguientemente, no se constata actuación ilegal de la autoridad jurisdiccional.
En relación al Fiscal de Materia también demandado, una vez cumplida con el mandamiento de aprehensión, de manera inmediata y directa remitió a conocimiento ante la autoridad judicial que lo había expedido a los efectos de disponer lo que corresponda por ley, puesto que el aludido mandamiento fue librado por desobediencia a órdenes judiciales, en este caso, la inconcurrencia a una audiencia señalada por el Juez de la causa ya que el mandamiento de aprehensión tenía como único objeto hacerle comparecer ante la autoridad judicial; consecuentemente, el Fiscal codemandado tampoco vulneró el derecho a la libertad del accionante.
De acuerdo a lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, definen el alcance, la finalidad y procedencia del presente medio de defensa, al establecer de manera precisa los derechos que protege y los casos en que se activa en forma directa la tutela constitucional a través de la acción de libertad. Por cuanto, ante la evidente lesión de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la libertad de circulación de toda persona, la acción de libertad, se constituye en el medio idóneo, efectivo y oportuno para resguardarlos, sea a través de la tutela a la vida, el restablecimiento de las formalidades legales, el cese de la persecución ilegal o indebida y la restitución de la libertad cuando fuere suprimida a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- III.3.
- Declaratoria de rebeldía
- disponer su rebeldía mediante resolución fundamentada
- de la interpretación armónica de las disposiciones contenidas en los arts. 89 y 91 del CPP, se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad recurrida respecto a un imputado declarado rebelde, tiene por única finalidad que el mismo una vez ejecutado permita que el imputado sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad que lo requiera
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR