SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1844/2013
Fecha: 29-Oct-2013
a)
El accionante, a través de su abogado a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de libertad que fue presentado, en audiencia señaló: a) En el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal a cargo de la autoridad demandada, se comunicó el inicio de investigación y posteriormente se presentó acusación formal contra el accionante por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves tipificados por el art. 271 del Código Penal (CP); b) La autoridad judicial demandada señaló audiencia conclusiva con la finalidad de dar cumplimiento al art. 225 del CPP; a ese efecto, el 6 de junio del presente año se llevó a cabo la mencionada audiencia con relación al coimputado Humberto Rocha Ayala, siendo así, que en la misma se decidió fijar nueva audiencia hasta después de las vacaciones judiciales; y, c) En la audiencia de 6 de junio del año señalado, el representante del Ministerio Público solicitó mandamiento de aprehensión a efectos de que el imputado pueda hacerse presente en la próxima audiencia, por lo que su persona fue sorprendida con el mandamiento de aprehensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- III.3.
- Declaratoria de rebeldía
- disponer su rebeldía mediante resolución fundamentada
- de la interpretación armónica de las disposiciones contenidas en los arts. 89 y 91 del CPP, se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad recurrida respecto a un imputado declarado rebelde, tiene por única finalidad que el mismo una vez ejecutado permita que el imputado sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad que lo requiera
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR