SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1844/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1844/2013

Fecha: 29-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, señaló audiencia conclusiva para el mes de julio del año en curso; es decir, que la misma debía realizarse después de la vacación judicial. Empero, dicho Juez -ahora demandado- libró mandamiento de aprehensión en su contra con el argumento de que su persona estaría haciendo demorar el proceso penal, por lo que en la actualidad se encuentra detenido de manera indebida en las celdas del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

Refiere que de acuerdo a los arts. 224 y 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP) la audiencia conclusiva constituye un derecho y una facultad que puede ser renunciada por el imputado; en el presente caso, existió señalamiento de audiencia conclusiva para el mes de julio, “es decir que mi persona no ha asistido a ninguna audiencia señalada por el Juez de Instrucción” (sic). Sin embargo, la autoridad judicial de manera arbitraria conjuntamente el Fiscal -ahora codemandado- dispuso su aprehensión.