Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1844/2013
Fecha: 29-Oct-2013
Fragmento 3
Julio Huarachi Pozo, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, en audiencia señaló que dentro del presente proceso que sigue el Ministerio Público contra el ahora accionante, a solicitud de la Fiscalía se expidió el correspondiente mandamiento de aprehensión, porque no asistió a dicha audiencia conclusiva y una vez ejecutado dicho mandamiento se señaló nueva audiencia dentro del plazo de veinticuatro horas. El 19 de junio de 2013, fue detenido el ahora accionante y el 20 del mismo mes y año, se resolvió su situación jurídica y fue saneado el proceso, “disponiendo la libertad provisional del imputado con la recomendación que cumpla con las medidas sustitutivas” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- III.3.
- Declaratoria de rebeldía
- disponer su rebeldía mediante resolución fundamentada
- de la interpretación armónica de las disposiciones contenidas en los arts. 89 y 91 del CPP, se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad recurrida respecto a un imputado declarado rebelde, tiene por única finalidad que el mismo una vez ejecutado permita que el imputado sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad que lo requiera
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR