SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1844/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1844/2013

Fecha: 29-Oct-2013

La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal

Siendo la acción de libertad una garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a libertad de circulación, su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión (por acto ilegal u omisión indebida, no estando sujeta al agotamiento previo de medios, recursos legales o administrativos); la ilegal persecución a consecuencia de una orden detención emitida al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo los requisitos y formalidades; el indebido procesamiento por ausencia de las formalidades legales, expresadas en el debido proceso y la privación de la libertad personal, supuestos establecidos por el art. 125 de la CPE, recogidos por el art. 47 del CPCo, al establecer: “La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal” (el resaltado es añadido).