SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1867/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1867/2013

Fecha: 29-Oct-2013

a)

Alfredo Arce Olañeta, Director del Centro Penitenciario “San Pablo” de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en el informe escrito, cursante a fs. 12; y en audiencia mediante su abogado, refirió: a) Recibido un mandamiento de libertad, se comprueba su autenticidad, y luego como señala: “…siempre que no estuviere detenido por otros motivos…” (sic), se verifica si tiene otros casos pendientes; realizado este procedimiento, tanto por el Secretario como por el Jefe de Seguridad del Penal, se remite a su autoridad, “…quien por medida de seguridad…” (sic) revisa el expediente y los antecedentes; razón por la cual recién se dio curso a la libertad de los accionantes, “conforme a ley”, a horas 9:00 del 14 de junio de 2013; b) Sobre la denuncia de irregularidades y supuestos cobros indebidos, desconoce de estos hechos, porque nunca tomó contacto con ellos, siendo “mentirosos y calumniosos” (sic); c) El memorial presentado por los accionantes, tiene borrones y enmiendas en la fecha de presentación, siendo que como prevé el Código Civil, los documentos públicos alterados son nulos de pleno derecho; d) Por la recarga de trabajo pudo haber “pequeños retrasos”; empero, como se evidencia en el libro de novedades y parte diario, el mandamiento de libertad fue ejecutado oportunamente, no habiendo existido reclamo por los ahora accionantes; y, e) La presente acción fue interpuesta el 14 del mismo mes y año, a las 14:43; empero, el mandamiento se cumplió el “13” del citado mes y año a las 16:15; asimismo, en el libro de novedades se registró su salida el 14 del referido mes y año, a las 09:00, por lo que “no corresponde” la presente acción.