Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1867/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.1.
II.1. Consta mandamiento de libertad expedido el 13 de junio de 2013, por el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Capinota del departamento de Cochabamba, a favor de Ramiro Pinto “Umiri”; habiéndose verificado en esa fecha, a horas 16:00, por el Juez y la Actuaría del indicado Juzgado, junto al efectivo policial dependiente del Centro Penitenciario “San Pablo” de Quillacollo, que las firmas y rúbricas del referido documento son auténticas y originales. De la misma forma, se tiene el “descargo” que refiere que a horas 16:15 de esa fecha, “…se dio cumplimiento al MANDAMIENTO DE LIBERTAD, a favor del privado de libertad…” (sic), el antes nombrado (fs. 13 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- III.2. El principio de celeridad y el derecho a la libertad
- liberados en el día
- acción de libertad innovativa
- CONFIRMAR