SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1867/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes se encuentran detenidos en el Centro Penitenciario “San Pablo” de Quillacollo, en virtud al Auto de 10 de abril de 2013, expedido por Gastón Rodríguez Sánchez, Juez de Instrucción, Mixto, Liquidador y cautelar de Capinota del departamento de Cochabamba. El 13 de junio del mismo año, el citado Juez, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva y ordenó la libertad de Ramiro Pinto “Urumi” y Alberto “Pinto Mamani”, expidiendo el respectivo mandamiento de libertad; empero, a horas 17:45, en el nombrado Penal, negaron la liberación, indicando que el “coronel” (sic) no se encontraba en las instalaciones, y les solicitaron la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos), por cada uno, para que dicha autoridad “venga a firmar las órdenes de salida” (sic); por lo que, al no poder cumplir el monto exigido no obtuvieron su libertad, quedándose toda una noche indebidamente detenidos. Al día siguiente, a horas 8:00, el Director se negó a dar cumplimiento al mandamiento de libertad, argumentando que no había secretaria, y cuando ya eran las 10:00, el representante de los accionantes le explicó a la autoridad ahora demandada, que estaba incurriendo en detención ilegal e indebida, quien molesto le hizo desocupar las oficinas de esa Penitenciaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- III.2. El principio de celeridad y el derecho a la libertad
- liberados en el día
- acción de libertad innovativa
- CONFIRMAR