SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1867/2013
Fecha: 29-Oct-2013
concedió
El Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 06/2013 de 15 de junio, cursante de fs. 22 a 26 vta., por la que concedió la tutela, disponiendo el “cumplimiento a dichos mandamientos” (sic); sea con costas; y bajo los siguientes argumentos: 1) Los mandamientos de libertad fueron expedidos el 13 de junio de 2013; debiendo haberse aplicado el principio de celeridad y evitar una dilación indebida en la efectivización de la cesación a la detención preventiva, como se tiene desarrollado en la SCP 0110/2012 de 27 de abril; 2) El Estado Plurinacional consagró en la Ley Fundamental, determinados principios entre ellos el de celeridad, que obliga a que el imputado sea juzgado dentro de los plazos razonables, así también, el art. 115 de la CPE, garantiza el derecho al debido proceso y a una justicia plural pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, precepto constitucional que sustenta el principio de celeridad previsto en el art. 180.1 de la Ley Fundamental; y, 3) En el caso, una vez expedidos los mandamientos el 13 de junio de 2013, fueron de conocimiento del Director del Penal, quien habría dispuesto se dé cumplimiento a los mismos a horas 16:15; sin embargo, de la propia declaración e informe de la autoridad demandada, recién se cumplió el 14 del mismo mes y año, a horas 9:00; de donde se establece una dilación innecesaria al efectivizar los mandamientos de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- III.2. El principio de celeridad y el derecho a la libertad
- liberados en el día
- acción de libertad innovativa
- CONFIRMAR