SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1867/2013
Fecha: 29-Oct-2013
liberados en el día
De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el Juez de Instrucción, Mixto, Liquidador y cautelar de Capinota, al haber otorgado medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de los ahora accionantes, se expidieron los correspondientes mandamientos de libertad a favor de los indicados, los cuales no fueron diligenciados con la debida oportunidad y celeridad del caso; por cuanto, siendo presentados en el referido Penal, el mismo día en que fueron expedidos, el 13 de junio de 2013, a horas 17:45, según afirma el representante, luego de que se verificara su autenticidad a las 16:00 del indicado día, con la intervención del personal del Juzgado y el funcionario policial del citado Penal, a partir de lo cual ya no existía óbice alguno para su ejecución inmediata, correspondía que los accionantes sean liberados en el día, según manda el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), bajo responsabilidad penal inclusive del funcionario que incumpla esta disposición. Sin embargo, se tiene que de acuerdo a lo informado por la propia autoridad demandada, la libertad de los indicados recién se hizo efectiva, a horas 9:00 del 14 del mismo mes y año; vale decir, al día siguiente, sin que exista ningún justificativo legal para la demora; por lo que en el caso de autos, la autoridad demandada, incurrió en detención y apresamiento indebido, durante el tiempo transcurrido desde la verificación de la autenticidad del mandamiento hasta su efectiva ejecución, vulnerando así los derechos fundamentales a la libertad física y de locomoción, previstos en los arts. 22 y 23.I de la CPE; por lo que, corresponde otorgar la tutela impetrada.
En relación a que, los accionantes ya gozaban de libertad al momento de efectuarse la audiencia de acción de libertad y que no correspondía su interposición; en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se ha expuesto sobre el carácter reparador de esta acción tutelar, que resguarda el derecho a la libertad de la persona, cuando existe una lesión al derecho a la libertad ya consumada; como en el presente caso, en el que existiendo mandamiento de libertad a favor de los accionantes, éstos recién fueron liberados al día siguiente; por lo que si bien es cierto que la audiencia de acción de libertad, se llevó a cabo cuando los accionantes ya gozaban de libertad, en virtud a que esta acción de defensa tiene un carácter reparador, puede ser formulada para reparar una lesión ya consumada, como en el caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- III.2. El principio de celeridad y el derecho a la libertad
- liberados en el día
- acción de libertad innovativa
- CONFIRMAR