SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1882/2013
Fecha: 29-Oct-2013
“3.
De lo expresado, se tiene que el accionante en ejercicio de su derecho a la impugnación, planteó el recurso de alzada ante la ARIT La Paz, al amparo de lo dispuesto por el art. 143 del CTB, concordante con el art. 4 de la Ley 3092, disposición legal esta última que prescribe expresamente que el recurso de alzada será admisible, entre otros, contra todo: “3. Acto administrativo que rechaza la extinción de la obligación tributaria por prescripción, pago o condonación” (las negrillas son nuestras), siendo así que en el caso presente, la impugnación del accionante, estaba dirigida precisamente contra una determinación de la Administración Tributaria, que había declarado “no ha lugar” a una solicitud expresa que planteó sobre extinción de un adeudo tributario por prescripción, no correspondiendo su rechazo, sin ingresar al análisis de fondo del recurso planteado; por lo que al no habérsele permitido al accionante, acceder a un recurso que expresamente le confiere el ordenamiento jurídico, para impugnar determinaciones asumidas por la Administración Tributaria, que resultaren gravosas a sus intereses, se ha vulnerado su derecho a la impugnación o doble instancia, negándole al mismo tiempo la posibilidad de ser escuchado y controvertir ante distinta autoridad, independiente e imparcial, una pretensión que estima ya no corresponde legalmente, vulnerando así su derecho a la defensa y en suma la garantía del debido proceso, que conforme se vio, garantiza a toda persona un proceso justo y equitativo en el que pueda defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado el Estado, que afecte sus derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Convenios y Tratados Internacionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- ,
- esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- tributaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- “3.
- CONFIRMAR