SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1882/2013
Fecha: 29-Oct-2013
concedió
La Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 006/”2012" de 9 de septiembre de 2013, cursante de fs. 199 a 200 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de rechazo de 28 de noviembre de 2012, debiendo el demandado, dictar nueva resolución “dentro de los parámetros de congruencia, en base a los fundamentos esgrimidos en el memorial de recurso de alzada” (sic) en el plazo de tres días de su notificación; con los siguientes fundamentos: a) De la lectura del Auto de rechazo, se establece que la autoridad demandada esbozó fundamentos ajenos a la petición principal, señalando que no es admisible un recurso de alzada contra medidas precautorias que se adopten en ejecución tributaria, sin referirse a la petición principal, que es el incidente de prescripción liberatoria, por lo que el citado Auto es incongruente entre la petición y resolución del mismo; y, b) En ninguna de sus partes se pronunció sobre la prescripción liberatoria, cuando la congruencia exige que tiene que existir coherencia entre lo solicitado y lo resuelto para que el justiciable entienda por qué su petitorio fue rechazado o admitido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- ,
- esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- tributaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- “3.
- CONFIRMAR