Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1882/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.2.
II.2. Mediante proveído 24-03004-12 de 9 de noviembre de 2012, el Gerente Distrital a.i. del SIN Oruro, dispuso “no ha lugar a lo solicitado” (sic), arguyendo que la prescripción no se opera por el solo paso del tiempo, sino porque el acreedor no ejerció su derecho en ese tiempo y, que en el presente caso, la Administración Tributaria, realizó acciones periódicas para efectivizar el cobro de la deuda tributaria, existiendo a la fecha inclusive pagos a cuenta producto de retenciones de fondos y que conforme el art. 324 de la CPE, no prescriben las deudas por daños económicos causados al Estado (fs. 4 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- ,
- esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- tributaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- “3.
- CONFIRMAR