SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1882/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1882/2013

Fecha: 29-Oct-2013

II.2.

II.2.    Mediante proveído 24-03004-12 de 9 de noviembre de 2012, el Gerente Distrital a.i. del SIN Oruro, dispuso “no ha lugar a lo solicitado” (sic), arguyendo que la prescripción no se opera por el solo paso del tiempo, sino porque el acreedor no ejerció su derecho en ese tiempo y, que en el presente caso, la Administración Tributaria, realizó acciones periódicas para efectivizar el cobro de la deuda tributaria, existiendo a la fecha inclusive pagos a cuenta producto de retenciones de fondos y que conforme el art. 324 de la CPE, no prescriben las deudas por daños económicos causados al Estado (fs. 4 vta.).