SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1882/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el accionante, presentó un incidente de prescripción liberatoria, en respuesta al proveído de ejecución tributaria expedido en su contra para el cobro del IUE del periodo fiscal de 2003, habiendo solicitando al amparo de los arts. 52 y 53 del CTb. 1992, la extinción del adeudo tributario por prescripción; petición que fue declarada “no ha lugar”, por el Gerente Distrital a.i. del SIN Oruro, por las razones que se exponen en su proveído 24-03004-12 de 9 de noviembre; contra el cual el indicado interpuso recurso de alzada, el mismo que fue rechazado por Auto de 28 del mismo mes y año, dictado por la autoridad ahora demandada, en su calidad de Responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i. de la ARIT Oruro, arguyendo que al encontrarse la Administración Tributaria en etapa de ejecución, conforme el art. 195.II y 198.IV del CTB, este medio de impugnación no sería admisible contra medidas precautorias que se adopten dicha fase de ejecución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- ,
- esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- tributaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- “3.
- CONFIRMAR