SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1882/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.2.2.
Christian Zambrana Ruiz, Responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i. de la ARIT Oruro, en el informe escrito cursante de fs. 162 a 164 vta., señaló: El proveído 24-03004-12 de 9 de noviembre de 2012, no es susceptible de impugnación, toda vez que se trata de un simple proveído que acredita el inicio de la ejecución tributaria, por ello fue rechazado mediante Auto de 28 del mismo mes y año, en aplicación de los arts. 198.IV y 218 inc. a) del CTB, toda vez que no se puede admitir recurso de alzada contra medidas precautorias ya adoptadas por la Administración Tributaria, siendo que el acto administrativo debe acreditar una decisión definitiva y particular que produzca efectos jurídicos sobre el administrado, y que el mismo sea obligatorio, exigible, ejecutable y se presuma legítimo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- ,
- esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- tributaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- “3.
- CONFIRMAR