Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1882/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por AC 0119/2013-RCA de 28 de junio (fs. 30 a 33), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la Resolución 44/2013 de 6 de mayo-pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción; disponiendo la admisión y la realización de la audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional y se someta la causa al trámite conforme a procedimiento y en audiencia pública de consideración se resuelva según corresponda en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- ,
- esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- tributaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- “3.
- CONFIRMAR