SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1882/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de noviembre de 2012, interpuso incidente de prescripción en etapa de ejecución tributaria, ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Oruro, en virtud del art. 59 del Código Tributario Boliviano (CTB), que fue rechazado por el proveído 24-03004-12 de 9 de noviembre del referido año; contra el cual, el 23 del mismo mes y año, interpuso recurso de alzada ante la ARIT Oruro, que fue denegado mediante Auto de 28 del referido mes y año, por el Responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i., sin haber considerado el fondo, ni resuelto a través de una resolución de alzada, autoridad que sustanció el indicado recurso como medidas precautorias en etapa de ejecución, “tremendo disparate y falsificación” (sic), cuando el art. 4.3 y 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, le facultan interponer este recurso, siendo así que por la negligencia y capricho de la autoridad demandada, no puede impugnar ni tampoco ejercer su derecho a la doble instancia para hacer valer sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- ,
- esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- tributaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- “3.
- CONFIRMAR