SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1896/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1896/2013

Fecha: 29-Oct-2013

a)

Solicita se declare “procedente” la acción de libertad, disponiendo: a) Dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento dispuesto mediante Auto de 12 de junio de 2013, emitido por el Juez demandado; y, b) Se ordene al dirigente de la comunidad de Bartolo, se abstenga de ejecutar actos que lesionen los derechos que conforman el paradigma del vivir bien con relación a su familia.

Por su parte, Erasmo Plata Michel dirigente de la comunidad de Bartolo, a través de su abogado, refutó las pruebas presentadas en audiencia por tratarse de copias simples, señalando posteriormente: a) El accionante jamás fue afiliado a la comunidad, el 22 de febrero de 2011, siendo que éste solicitó audiencia de conciliación en el Juzgado Agroambiental de Monteagudo, empero se suspendió; posteriormente fueron a otra comunidad para conversar y al no existir arreglo, denunció la ocupación ilegal de propiedad comunal, a raíz de lo que el accionante se apersonó e indicó que era vecino de la comunidad de Pucarillos; b) La historia indica que el límite entre la provincia Hernando Siles y Tomina es el rio Azero, según lo establecen los títulos ejecutoriales, a raíz de lo que se continúa el proceso en el Juzgado Agroambiental de Monteagudo, dictándose posteriormente sentencia que declaró probada la demanda sobre ocupación ilegal de propiedad comunal, por lo que el accionante acudió al Tribunal Agroambiental, instancia que declaró infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo; c) Si bien es cierto que en la sociedad tenemos que vivir bien, empero donde empieza el derecho de uno, termina el derecho del otro; en la comunidad de Bartolo jamás existió escuela para que se indique que se niega el derecho a la educación, a la vivienda, más bien avasallan a las tierras del frente donde tienen sus terrenos y lo tienen como una especie de depósito, su cliente no es quien para quitarle su alimentación al accionante, además el desapoderamiento se efectuó de manera totalmente legal sobre terrenos avasallados que el accionante y otros tenían en la comunidad de Bartolo; y, d) No existe prueba que indique que se hubiera puesto en peligro su vida, que esté ilegalmente perseguido, procesado o privado de libertad; lo único que se hizo es buscar la tutela ante el Juzgado Agroambiental de Monteagudo en base a un título, pidiendo que se respete la propiedad privada, la comunidad que es inembargable; por ello, se deniegue la tutela y sea con costas.