SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1896/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se examina, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, alimentación, vivienda, a la tierra para el campesino, no violencia contra la mujer con relación a su esposa y no violencia contra los menores y la educación con relación a sus hijos, señalando que como consecuencia de una proceso agrario seguido en contra suya por los comunarios de Bartolo, denunciando un supuesto avasallamiento que nunca existió, el Juez Agroambiental de Monteagudo -autoridad codemandada-, a través de la Sentencia Agroambiental 006/2012, dispuso la desocupación de él y su familia de la parcela de terreno donde vivía desde hace aproximadamente treinta años, mucho antes que se ejecute el proceso de saneamiento efectuado por el INRA, que declaró propiedad comunal aquella tierra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “concedió parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.3. Análisis del caso concreto
- si consideramos que la acción de libertad tiene como objeto guardar la tutela a la vida, restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad personal y de locomoción, pudiendo ser interpuesta por toda persona que considere que su vida está en peligro, está indebidamente perseguida, detenida, procesada o presa, demandando se guarden las formalidades legales.
- se pretende que mediante esta acción tutelar el Tribunal Constitucional Plurinacional, se inmiscuya en actos propios de la función discrecional de la jurisdicción ordinaria, en el caso específico de la jurisdicción agroambiental, extremo que no puede ser considerado en esta acción que tiene otra finalidad,
- REVOCAR