SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1896/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que hace más de treinta años tiene su vivienda y trabaja con su familia en agricultura, en terrenos que antiguamente pertenecían a la comunidad de Pucarillo; empero, en forma arbitraria y sin notificarles, durante el proceso de saneamiento, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) tituló aquellos terrenos como propiedad comunal de Bartolo, hecho que fue aprovechado por dirigentes de aquella comunidad para pretender extorsionarlos con el pretexto de pago por derecho de afiliación.
Agrega que al no conseguir su objetivo, los citados dirigentes ejecutaron actos arbitrarios en la comunidad que concluyó con una orden emitida por el Juez Agroambiental de Monteagudo que dispuso su desocupación por un supuesto avasallamiento a la propiedad comunal que en realidad nunca existió, porque vive con toda su familia desde antes que se ejecute el proceso de saneamiento, además mediante acta de 27 de noviembre de 2011, los comunarios de Bartolo se comprometieron a respetar el uso que tenía sobre su parcela de terreno del que ahora pretenden desalojarlo junto a su familia, sin motivo justificado alguno, afectando su derecho a la vivienda, a la alimentación, a la salud, al trabajo de toda su familia y a la educación de sus hijos que se encuentran en edad escolar.
Sostiene que el Juez Agroambiental, emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional 006/2012 de 26 de octubre, en violación de sus derechos esenciales que configuran el paradigma del vivir bien, expidiendo orden de desapoderamiento ejecutado por el Oficial de Diligencias de dicho Juzgado, provocando que se le prive a toda su familia de la alimentación de todo un año que dura la campaña agrícola de la región.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “concedió parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.3. Análisis del caso concreto
- si consideramos que la acción de libertad tiene como objeto guardar la tutela a la vida, restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad personal y de locomoción, pudiendo ser interpuesta por toda persona que considere que su vida está en peligro, está indebidamente perseguida, detenida, procesada o presa, demandando se guarden las formalidades legales.
- se pretende que mediante esta acción tutelar el Tribunal Constitucional Plurinacional, se inmiscuya en actos propios de la función discrecional de la jurisdicción ordinaria, en el caso específico de la jurisdicción agroambiental, extremo que no puede ser considerado en esta acción que tiene otra finalidad,
- REVOCAR