SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1896/2013
Fecha: 29-Oct-2013
se pretende que mediante esta acción tutelar el Tribunal Constitucional Plurinacional, se inmiscuya en actos propios de la función discrecional de la jurisdicción ordinaria, en el caso específico de la jurisdicción agroambiental, extremo que no puede ser considerado en esta acción que tiene otra finalidad,
Aclarándose que lo señalado precedentemente debe estar estrechamente vinculado con el derecho a la libertad individual, lo que no ocurre en el presente caso; al contrario, se pretende que mediante esta acción tutelar el Tribunal Constitucional Plurinacional, se inmiscuya en actos propios de la función discrecional de la jurisdicción ordinaria, en el caso específico de la jurisdicción agroambiental, extremo que no puede ser considerado en esta acción que tiene otra finalidad, conforme se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por otra parte, se debe precisar con relación a la jurisprudencia constitucional invocada por el accionante a través de la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, que la misma no es aplicable al caso concreto por existir supuestos fácticos diferentes, siendo que dicha Sentencia fue emergente de hechos y decisiones adoptadas por una comunidad indígena originaria campesina; en cambio, en el presente caso lo que se impugna es la Resolución de 13 de mayo de 2013 emitida por autoridad judicial competente, producto de la sustanciación de un proceso y la existencia de una Sentencia firme con calidad de cosa juzgada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “concedió parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.3. Análisis del caso concreto
- si consideramos que la acción de libertad tiene como objeto guardar la tutela a la vida, restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad personal y de locomoción, pudiendo ser interpuesta por toda persona que considere que su vida está en peligro, está indebidamente perseguida, detenida, procesada o presa, demandando se guarden las formalidades legales.
- se pretende que mediante esta acción tutelar el Tribunal Constitucional Plurinacional, se inmiscuya en actos propios de la función discrecional de la jurisdicción ordinaria, en el caso específico de la jurisdicción agroambiental, extremo que no puede ser considerado en esta acción que tiene otra finalidad,
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