Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1896/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.10.
II.10. El 13 de junio de 2013, el Juez demandado libró el mandamiento de desapoderamiento 001/2013, ordenando al Oficial de Diligencias del Juzgado Agroambiental, proceda a desocupar y retirar todas las pertenencias de los demandados del área comunal de la comunidad de Bartolo, con la ayuda de la fuerza pública, facultad de allanamiento de domicilio y expresa habilitación de días y horas inhábiles, detallando a los demandados en el proceso y en el caso del accionante, en un área de 5 ha, incluyendo su alambrada y vivienda, en cumplimiento a la Sentencia ejecutoriada 006/2012, dentro del proceso agrario de ocupación ilegal y consiguiente desocupación de área comunal (fs. 167).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “concedió parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.3. Análisis del caso concreto
- si consideramos que la acción de libertad tiene como objeto guardar la tutela a la vida, restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad personal y de locomoción, pudiendo ser interpuesta por toda persona que considere que su vida está en peligro, está indebidamente perseguida, detenida, procesada o presa, demandando se guarden las formalidades legales.
- se pretende que mediante esta acción tutelar el Tribunal Constitucional Plurinacional, se inmiscuya en actos propios de la función discrecional de la jurisdicción ordinaria, en el caso específico de la jurisdicción agroambiental, extremo que no puede ser considerado en esta acción que tiene otra finalidad,
- REVOCAR