SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1896/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.5.
II.5. El 26 de octubre del mismo año, el Juez Agroambiental con asiento en Monteagudo y con jurisdicción en la provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca -hoy autoridad codemandada-, dentro del proceso de ocupación ilegal de propiedad comunal y consiguiente desocupación seguido por Erasmo Plata Michel a nombre y en representación legal de la comunidad de Bartolo contra el accionante y otros, pronunció la Sentencia 006/2012, declarando probada la demanda e improbada la demanda reconvencional sobre reconocimiento judicial del derecho al uso y aprovechamiento tradicional sobre propiedad comunal instaurado por Arcil Zúñiga Rejas contra la comunidad de Bartolo, disponiendo que en el plazo de veinte días de ejecutoriada la sentencia, el accionante y otros procedan a desocupar y retirar todas sus pertenencias del área comunal de la comunidad de Bartolo (fs. 67 a 81 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “concedió parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.3. Análisis del caso concreto
- si consideramos que la acción de libertad tiene como objeto guardar la tutela a la vida, restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad personal y de locomoción, pudiendo ser interpuesta por toda persona que considere que su vida está en peligro, está indebidamente perseguida, detenida, procesada o presa, demandando se guarden las formalidades legales.
- se pretende que mediante esta acción tutelar el Tribunal Constitucional Plurinacional, se inmiscuya en actos propios de la función discrecional de la jurisdicción ordinaria, en el caso específico de la jurisdicción agroambiental, extremo que no puede ser considerado en esta acción que tiene otra finalidad,
- REVOCAR