SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1909/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1909/2013

Fecha: 29-Oct-2013

1)

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó in extenso los términos de su demanda y ampliando la misma señaló lo siguiente: 1) A consecuencia de una incorrecta notificación con la medida preparatoria y demanda ejecutiva, formulada por los herederos y coherederos de su acreedor, con quien suscribió el 8 de febrero de 2000, un documento privado de deuda con un saldo de $us 8000.- que canceló debidamente, planteó un incidente de nulidad de obrados, el cual fue resuelto por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil y Comercial de Quillacollo, quien por Auto de 28 de julio de 2005, anuló obrados hasta el vicio más antiguo “fs 5”, disponiendo que los ejecutantes reformulen su medida preparatoria; 2) Con la nueva demanda, planteada por los actores, fue notificado el 11 de mayo de 2006, fecha hasta la cual, al haber transcurrido seis años y tres meses desde la suscripción de su documento privado de deuda, formuló una serie de excepciones, entre ellas la de prescripción, que fue declarada improbada, en la Resolución emitida el 7 de agosto de 2007, por la autoridad judicial codemandada, bajo el argumento de haber sido legalmente notificado con las “fs. 10”, que ella misma había anulado, dándole valor legar a una actuación procesal no permitida por nuestro ordenamiento jurídico; 3) A pesar que recurrió en apelación de la referida Resolución, denunciando que fueron cometidas una serie de infracciones y principios, entre ellos la falta de valoración sobre la prescripción invocada, esperó más de tres años para que la autoridad correspondiente se pronuncie sobre este aspecto, que también debía ser objeto de consideración, conforme al art. 236 del CPC; sin embargo, el demandado, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció el Auto de Vista de 18 de octubre de 2010, omitiendo en su fundamentación y argumentación, considerar en sus ocho puntos la excepción de prescripción que había cuestionado jurídicamente; y, 4) En aplicación del art. 34 del CPC, estando en prosecución de trámites y pretendiendo la parte ejecutante rematar un bien inmueble de su propiedad, solicita como medida cautelar en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncie sobre la revisión de la presente acción tutelar y se disponga que dicho procedimiento quede en suspenso hasta la resolución final; en ese sentido, pide se tutele la acción impetrada.