SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1909/2013
Fecha: 29-Oct-2013
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La anulación de la Sentencia de 9 de agosto de 2005, pronunciada por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil y Comercial y el Auto de Vista de 18 de octubre de 2010, dictado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, ambos de Quillacollo; y, b) Se disponga al mismo tiempo, que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil de Quillacollo, emita nueva Resolución, en respeto y cumplimiento objetivo de la ley, sus derechos fundamentales, la jurisprudencia y la igualdad de las partes ante el Juez.
Angélica Scarlett Gallegos Arteaga, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil de Quillacollo, a través de informe escrito, cursante a fs. 86 y vta., refirió lo siguiente: a) El 9 de enero de 2013, fue posesionada como titular del Juzgado referido, fecha desde la cual no dictó ninguna resolución sobre aspectos de fondo o de ejecución dentro del proceso ejecutivo seguido por María Isabel Montaño Zelada contra el accionante, toda vez que la tramitación del mismo fue suspendido mediante Auto de 5 de mayo de 2011, por la anterior titular del Juzgado, Janett Fernanda Quiroga Aparicio; b) En el proceso de referencia, sólo providenció tres memoriales, el de 17 de abril, de 15 de mayo y 9 de agosto del 2013, presentados por la parte ejecutante con peticiones de prosecución de ejecución y señalamiento de remate en forma reiterativa, que no fueron concedidas por no constar en obrados la resolución de acción de amparo, en mérito a la cual se suspendió el proceso el 5 de mayo de 2011; y, c) El mismo accionante advierte en su memorial, que su autoridad ha sido demandada únicamente en su condición de actual titular del Juzgado de Instrucción Segundo en lo Civil de Quillacollo y porque no hubiese dictado resolución alguna sobre el fondo mismo del proceso; en consecuencia, al no haber incurrido en acto u omisión indebida, que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, no se ha acreditado su legitimación pasiva a efecto de la procedencia de la acción de amparo constitucional, por lo que al encontrarse su actuación enmarcada dentro de la ley, solicita se deniegue la tutela impetrada.
- Adalid Danthe Olmos Alanis
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 18
- III.2. Sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado a través de un proceso ordinario posterior
- lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior', y si bien la norma no señala los casos en los que es viable esta ordinarización, no existe la menor duda que sobre lo que tiene que dilucidarse en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del proceso ejecutivo
- proceso ordinario que suceda al proceso ejecutivo determine si existe la obligación, se trata de dilucidar si al pronunciarse la sentencia dentro del proceso ejecutivo, la demanda fue planteada efectivamente en base a un título ejecutivo, con competencia, personería legal de las partes, exigibilidad de la obligación y plazo vencido, y si, por otra parte, las excepciones planteadas en su caso tuvieron su fundamento, demostradas en su caso, con la documentación pertinente, como exige la ley'
- el que se creyere afectado con la sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo puede acudir a la vía ordinaria para eventualmente modificar lo resuelto en el proceso ejecutivo, es de aplicación el art. 96.3 de la LTC que se refiere a la improcedencia del amparo constitucional cuando 'las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso…
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR en todo