SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1909/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1909/2013

Fecha: 29-Oct-2013

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La anulación de la Sentencia de 9 de agosto de 2005, pronunciada por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil y Comercial y el Auto de Vista de 18 de octubre de 2010, dictado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, ambos de Quillacollo; y, b) Se disponga al mismo tiempo, que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil de Quillacollo, emita nueva Resolución, en respeto y cumplimiento objetivo de la ley, sus derechos fundamentales, la jurisprudencia y la igualdad de las partes ante el Juez.

Angélica Scarlett Gallegos Arteaga, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil de Quillacollo, a través de informe escrito, cursante a fs. 86 y vta., refirió lo siguiente: a) El 9 de enero de 2013, fue posesionada como titular del Juzgado referido, fecha desde la cual no dictó ninguna resolución sobre aspectos de fondo o de ejecución dentro del proceso ejecutivo seguido por María Isabel Montaño Zelada contra el accionante, toda vez que la tramitación del mismo fue suspendido mediante Auto de 5 de mayo de 2011, por la anterior titular del Juzgado, Janett Fernanda Quiroga Aparicio; b) En el proceso de referencia, sólo providenció tres memoriales, el de 17 de abril, de 15 de mayo y 9 de agosto del 2013, presentados por la parte ejecutante con peticiones de prosecución de ejecución y señalamiento de remate en forma reiterativa, que no fueron concedidas por no constar en obrados la resolución de acción de amparo, en mérito a la cual se suspendió el proceso el 5 de mayo de 2011; y, c) El mismo accionante advierte en su memorial, que su autoridad ha sido demandada únicamente en su condición de actual titular del Juzgado de Instrucción Segundo en lo Civil de Quillacollo y porque no hubiese dictado resolución alguna sobre el fondo mismo del proceso; en consecuencia, al no haber incurrido en acto u omisión indebida, que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, no se ha acreditado su legitimación pasiva a efecto de la procedencia de la acción de amparo constitucional, por lo que al encontrarse su actuación enmarcada dentro de la ley, solicita se deniegue la tutela impetrada.