Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1909/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.2.
II.2. Mediante memorial de 4 de enero de 2004, los herederos de José Montaño Rocha, presentaron demanda preparatoria de reconocimiento de firmas contra el ahora accionante, sobre el documento de 8 de febrero de 2000, señalando como su domicilio real el ubicado “en la Av. Albina Patiño km. 15” (fs. 6 y vta.); con la cual fue notificado el 12 de enero de 2005, en la “Av. de la Integración s/n, entre calles Soruco y General Camacho”, según la diligencia de notificación; y, representación realizada por el Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil y Comercial (fs. 7 y 8).
- Adalid Danthe Olmos Alanis
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 18
- III.2. Sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado a través de un proceso ordinario posterior
- lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior', y si bien la norma no señala los casos en los que es viable esta ordinarización, no existe la menor duda que sobre lo que tiene que dilucidarse en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del proceso ejecutivo
- proceso ordinario que suceda al proceso ejecutivo determine si existe la obligación, se trata de dilucidar si al pronunciarse la sentencia dentro del proceso ejecutivo, la demanda fue planteada efectivamente en base a un título ejecutivo, con competencia, personería legal de las partes, exigibilidad de la obligación y plazo vencido, y si, por otra parte, las excepciones planteadas en su caso tuvieron su fundamento, demostradas en su caso, con la documentación pertinente, como exige la ley'
- el que se creyere afectado con la sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo puede acudir a la vía ordinaria para eventualmente modificar lo resuelto en el proceso ejecutivo, es de aplicación el art. 96.3 de la LTC que se refiere a la improcedencia del amparo constitucional cuando 'las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso…
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR en todo