AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2013-
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2013-

Fecha: 05-Nov-2013

derecho a la libertad

Por otra parte, de la lectura del ambiguo memorial de amparo se advierte, que los accionantes alegan la vulneración -entre otros- del derecho a la libertad utilizando como sustento legal el art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (fs. 13 vta.), argumentando este extremo en su petitorio cuando indican que, en un plazo ya vencido del proceso penal, el Estado continúa con la persecución penal y en ese sentido los ciudadanos no pueden estar perseguidos indefinidamente. Por lo expuesto, se tiene que el entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico II.3 de la presente Resolución, es aplicable al caso en estudio; toda vez que, los actos reclamados están estrechamente vinculados con el objeto de la acción de libertad que procede a favor de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida o procesada. Bajo este entendimiento, debieron interponer la acción idónea que la Constitución Política del Estado instituye para el efecto, y no pretender que a través del amparo constitucional se analicen las actuaciones de la autoridad demandada con relación al derecho a la libertad; aspecto que se constituye en una causal de improcedencia de la acción tutelar, reglada por el art. 53.5 del CPCo.