II.3. Improcedencia de la acción de amparo cuando el acto reclamado está íntimamente vinculado a la libertad
El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante AC 0126/2012-RCA de 15 de agosto, señaló: “…jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SC 0404/2010-R de 28 de junio de 2010 ha establecido `…las SSCC 880/00-R, 1413/2002-R, 825/2003-R, entre otras, han señalado que “a fin de precautelar el ámbito claro de aplicación de los Recursos Constitucionales consagrados por los artículos 18 y 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), no corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada por medio del amparo, cuando a través de él se busca la protección de la libertad, al encontrarse este derecho fundamental tutelado por el recurso de hábeas corpus´”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a la libertad
- RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la Resolución de 30 de agosto del 2013 dictado por el Juez Séptimo de Sentencia de la Capital, y PEDIMOS se NOS CONCEDA EL AMPARO SOLICITADO, y se disponga se dicte auto tal como establece el art. 135 con relación 124 y 173 del CPP, art 115, 116.IV del texto constitucional
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la actividad procesal defectuosa debe ser denunciada a través de un incidente de nulidad
- recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional, a través del amparo, quedará abierta
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo cuando el acto reclamado está íntimamente vinculado a la libertad
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- u omisiones de procedimiento que les causen agravio
- derecho a la libertad
- CONFIRMAR
