AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2013-
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2013-

Fecha: 05-Nov-2013

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados

Por su parte, el art. 129.I de la Ley Fundamental, dispone que ésta acción: se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son agregadas).