AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2013-
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2013-

Fecha: 05-Nov-2013

u omisiones de procedimiento que les causen agravio

De lo expuesto cabe advertir que, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 27.8 y 10 y 308.4 del CPP, las partes tienen la posibilidad de interponer excepciones por extinción de la acción penal; no obstante,  en caso de no ser resueltas por la autoridad, los afectados sólo podrán impugnar con fundamento, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causen agravio -en virtud a lo establecido por el art. 167 del mismo Código-, para cuyo efecto, tienen la vía del recurso de apelación restringida en juicio oral, y sólo agotados éstos medios, se abre la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, para el análisis de las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Resolución.

En el caso que se analiza, se advirtió que se demandó por la vía de la acción de amparo que una excepción de prescripción de la acción penal fue resuelta extemporáneamente a través de un mero decreto, cuando debió ser mediante un auto debidamente motivado, no obstante ambos reclamos, debieron efectuarse empleando el incidente de actividad procesal defectuosa, cuya resolución además es impugnable por el recurso de apelación incidental (SCP 826/2012 de 20 de agosto); sin embargo, no se utilizó el medio idóneo para la protección de sus intereses siendo que en el caso de autos no reclamaron la negativa de la solicitud de excepción de extinción por duración máxima del proceso, por lo que incurrieron en el incumplimiento al principio de subsidiariedad, constituyéndose en una causal de improcedencia de la presente acción tutelar.