u omisiones de procedimiento que les causen agravio
De lo expuesto cabe advertir que, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 27.8 y 10 y 308.4 del CPP, las partes tienen la posibilidad de interponer excepciones por extinción de la acción penal; no obstante, en caso de no ser resueltas por la autoridad, los afectados sólo podrán impugnar con fundamento, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causen agravio -en virtud a lo establecido por el art. 167 del mismo Código-, para cuyo efecto, tienen la vía del recurso de apelación restringida en juicio oral, y sólo agotados éstos medios, se abre la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, para el análisis de las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Resolución.
En el caso que se analiza, se advirtió que se demandó por la vía de la acción de amparo que una excepción de prescripción de la acción penal fue resuelta extemporáneamente a través de un mero decreto, cuando debió ser mediante un auto debidamente motivado, no obstante ambos reclamos, debieron efectuarse empleando el incidente de actividad procesal defectuosa, cuya resolución además es impugnable por el recurso de apelación incidental (SCP 826/2012 de 20 de agosto); sin embargo, no se utilizó el medio idóneo para la protección de sus intereses siendo que en el caso de autos no reclamaron la negativa de la solicitud de excepción de extinción por duración máxima del proceso, por lo que incurrieron en el incumplimiento al principio de subsidiariedad, constituyéndose en una causal de improcedencia de la presente acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a la libertad
- RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la Resolución de 30 de agosto del 2013 dictado por el Juez Séptimo de Sentencia de la Capital, y PEDIMOS se NOS CONCEDA EL AMPARO SOLICITADO, y se disponga se dicte auto tal como establece el art. 135 con relación 124 y 173 del CPP, art 115, 116.IV del texto constitucional
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la actividad procesal defectuosa debe ser denunciada a través de un incidente de nulidad
- recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional, a través del amparo, quedará abierta
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo cuando el acto reclamado está íntimamente vinculado a la libertad
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- u omisiones de procedimiento que les causen agravio
- derecho a la libertad
- CONFIRMAR
