AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2013-
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2013-

Fecha: 05-Nov-2013

improcedente

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 75 de 17 de septiembre de 2013, cursante de fs. 19 a 20, declaró improcedentein limine la acción de amparo constitucional fundamentando que no agotaron la vía judicial; toda vez que, no interpusieron el recurso de apelación de la Resolución de 30 de agosto de igual año, si bien no está dentro de los alcances previstos en el art. 403 del CPP; sin embargo, el art. 180.II de la CPE, garantiza el derecho de impugnación en los procesos judiciales. Por lo que, de conformidad al art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la presente acción no procederá: “Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser notificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”.