la actividad procesal defectuosa debe ser denunciada a través de un incidente de nulidad
La SCP 0530/2012 de 9 de julio, señaló que: “1) En observancia del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, la actividad procesal defectuosa debe ser denunciada a través de un incidente de nulidad, cuya resolución, en la etapa preparatoria, es susceptible de apelación incidental a partir de una interpretación extensiva del art. 403. inc. 2) del CPP y a través de una reserva de apelación restringida en la fase de juicio oral.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a la libertad
- RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la Resolución de 30 de agosto del 2013 dictado por el Juez Séptimo de Sentencia de la Capital, y PEDIMOS se NOS CONCEDA EL AMPARO SOLICITADO, y se disponga se dicte auto tal como establece el art. 135 con relación 124 y 173 del CPP, art 115, 116.IV del texto constitucional
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la actividad procesal defectuosa debe ser denunciada a través de un incidente de nulidad
- recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional, a través del amparo, quedará abierta
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo cuando el acto reclamado está íntimamente vinculado a la libertad
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- u omisiones de procedimiento que les causen agravio
- derecho a la libertad
- CONFIRMAR
