AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2013-
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2013-

Fecha: 05-Nov-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memoriales presentados el 13 de septiembre de 2013, cursante de fs. 7 a 18, y de complementación de 16 de igual mes y año, corriente de fs. 21 y vta., los accionantes refieren que, dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia interpuesta por Juan Carlos Hurtado Cuellar, el 5 de julio de 2006, se fueron aplazando los actuados procesales debido a las solicitudes de ampliación del término de investigación, suspensión de audiencias de medidas cautelares y otras dilaciones atribuibles exclusivamente a la parte denunciante y no así a ellos.

Arguyen que, después de dictado el fallo en juicio oral el 8 de abril de 2008, interpusieron en tiempo oportuno apelación restringida y posteriormente recurso de casación el 30 de julio de igual año; sin embargo, al no haber sido resuelto, ni existir sentencia ejecutoriada formularon “…excepción de extinción por duración máxima del tiempo y extinción de la acción por prescripción…” (sic), habiendo transcurrido bastante tiempo, extralimitándose en el plazo fijado por ley, la misma que fue resuelta por decreto de 4 de julio de 2013, que -en criterio de los hoy accionantes- la autoridad no debió emitir esta providencia sino un auto motivado resolviendo de forma negativa o positiva, la excepción de extinción de la acción penal, aspecto que los condujo a interponer recurso de reposición, remitida al Juez Séptimo de Partido y de Sentencia Penal, advirtiendo a esa autoridad pronunciar un fallo fundamentado por el que resuelva la solicitud conforme el art. 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP).