II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
En el caso enviado en revisión, se constató que el Tribunal de garantías declaró la improcedencia in limine del amparo constitucional fundamentando que, no se agotó la vía judicial porque no interpusieron el recurso de apelación incidental contra la Resolución de 30 de agosto de 2013, previsto en el art. 403 del CPP.
Ahora bien, de los antecedentes aparejados al expediente, y de la revisión del confuso memorial de amparo constitucional formulado, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra los ahora accionantes a instancia de Juan Carlos Hurtado Cuellar por la presunta comisión del delito de estelionato, los denunciados habrían interpuesto en dos oportunidades excepción de extinción de la acción penal por prescripción, siendo resuelta por decreto, cuando correspondía hacerlo a través de una resolución debidamente motivada, por ello plantearon recurso de reposición contra el proveído, que fue pronunciado por Resolución de 30 de agosto de 2013 (fs. 6), dictado por el Juez Séptimo de Partido y de Sentencia Penal -hoy demandado-.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a la libertad
- RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la Resolución de 30 de agosto del 2013 dictado por el Juez Séptimo de Sentencia de la Capital, y PEDIMOS se NOS CONCEDA EL AMPARO SOLICITADO, y se disponga se dicte auto tal como establece el art. 135 con relación 124 y 173 del CPP, art 115, 116.IV del texto constitucional
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la actividad procesal defectuosa debe ser denunciada a través de un incidente de nulidad
- recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional, a través del amparo, quedará abierta
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo cuando el acto reclamado está íntimamente vinculado a la libertad
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- u omisiones de procedimiento que les causen agravio
- derecho a la libertad
- CONFIRMAR
