AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2013-
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2013-

Fecha: 05-Nov-2013

II.4.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

En el caso enviado en revisión, se constató que el Tribunal de garantías declaró la improcedencia in limine del amparo constitucional fundamentando que, no se agotó la vía judicial porque no interpusieron el recurso de apelación incidental contra la Resolución de 30 de agosto de 2013, previsto en el art. 403 del CPP. 

Ahora bien, de los antecedentes aparejados al expediente, y de la revisión del confuso memorial de amparo constitucional formulado, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra los ahora accionantes a instancia de Juan Carlos Hurtado Cuellar por la presunta comisión del delito de estelionato, los denunciados habrían interpuesto en dos oportunidades excepción de extinción de la acción penal por prescripción, siendo resuelta por decreto, cuando correspondía hacerlo a través de una resolución debidamente motivada, por ello plantearon recurso de reposición contra el proveído, que fue pronunciado por Resolución de 30 de agosto de 2013 (fs. 6), dictado por el Juez Séptimo de Partido y de Sentencia Penal -hoy demandado-.