Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2013-RCA
Fecha: 05-Nov-2013
Fragmento 4
El art. 128 de la CPE, prevé que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 4
- II.2. Requisitos de admisibilidad en virtud del art. 33 del CPCo
- II.3. Análisis del caso concreto
- los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud
- II.3.1. Requisitos de admisibilidad (art. 33 del CPCo)