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    AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2013-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2013-RCA

    Fecha: 05-Nov-2013

    Fragmento 4

              El art. 128 de la CPE, prevé que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • improcedencia “in limine”
    • Fragmento 4
    • II.2. Requisitos de admisibilidad en virtud del art. 33 del CPCo
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud
    • II.3.1.   Requisitos de admisibilidad (art. 33 del CPCo)

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