AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2013-RCA

Fecha: 05-Nov-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 10 de octubre de 2013, cursante de fs. 255 a 267, los accionantes, señalan que los demandados, haciendo uso de la fuerza y de manera organizada, sistemática y continua, incurrieron en acciones de hecho, avasallando los terrenos de su propiedad, de manera ilegal, arbitraria y abusiva; toda vez que, el 24 de febrero del mismo año, en horas de la mañana allanaron los lotes ubicados en la urbanización Cala Caja Sector Dora Belaunde Halkyer de la ciudad de Oruro, ejerciendo coacción sobre ellos, argumentando la existencia de un supuesto derecho propietario a su favor, desconociendo por completo el ordenamiento legal vigente que reconoce la vía llamada por ley para la reivindicación de prerrogativas y, que en su caso debía primar para el esclarecimiento o declaración de mejor derecho, cuando éste fuera cuestionado o alegado de preferente.

Añaden que, el 13 de marzo de 2013, en calidad de víctimas realizaron declaraciones informativas, ante el Ministerio Público, que fueron reflejadas en el informe técnico preliminar de 22 de mayo de igual año, en el que se evidencian suficientes elementos e indicios de convicción sobre el allanamiento efectuado.

Alegan que, los demandados han suprimido y vulnerado su derecho propietario, no obstante que el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, remitió denuncias por agresiones de los avasalladores ante el Comandante de la Policía y el Fiscal Departamental, en virtud al informe de 8 de abril del mencionado año, emitido por la Comisión Técnica del Concejo Municipal, que confirma lo aseverado.  

Finalmente aducen que, el 12 de junio del mismo año, conjuntamente con personeros de la Alcaldía Municipal intentando proceder a la inspección instruida por el Fiscal de Materia, los demandados infirieron una serie de lesiones graves y gravísimas contra su integridad física, tal como consta de la denuncia formulada ante el Ministerio Público el 17 del referido mes y año, el requerimiento respectivo y los certificados médicos forenses, y al no haber obtenido respuesta alguna, acudieron al Defensor del Pueblo, sin éxito en el logro de sus objetivos, razón por la cual activaron la vía constitucional.