Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2013-RCA
Fecha: 05-Nov-2013
II.3. Análisis del caso concreto
De la lectura del memorial presentado el 10 de octubre de 2013, consta que los accionantes alegan que Gerónimo Escalante Flores, Evarista Mamani Gutiérrez y Leonardo Escalante Huacaña, haciendo uso de la fuerza y de manera sistemática, con medidas de hecho avasallaron los terrenos de su propiedad, cuya titularidad les corresponde (fs. 80 a 254), dando origen a la formulación de esta acción tutelar, solicitando para el efecto se declare ilegal el avasallamiento y se disponga la restitución inmediata de sus lotes de terreno, bajo alternativa de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, en caso de desobediencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 4
- II.2. Requisitos de admisibilidad en virtud del art. 33 del CPCo
- II.3. Análisis del caso concreto
- los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud
- II.3.1. Requisitos de admisibilidad (art. 33 del CPCo)