AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2013-RCA
Fecha: 05-Nov-2013
II.3.1. Requisitos de admisibilidad (art. 33 del CPCo)
Consta en obrados que, los demandantes señalaron sus generales de ley y como otros medios alternativos de comunicación inmediata, su domicilio procesal ubicado en calle Washington 1206, Edificio del Hotel Briggs, Planta Baja Interior, of. 111, de la ciudad de Oruro; asimismo, identificaron los nombres de las personas accionadas: Gerónimo Escalante Flores, Evarista Mamani Gutiérrez y Leonardo Escalante Huacaña y el lugar donde pueden ser notificadas (fs. 1 a 3), también se advierte que se encuentran patrocinados por Jaime Chávez Guillen, profesional abogado con matricula CONALAB 07994-CAO 01494, igualmente se evidencia que expusieron los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar.
En ese sentido, explicaron de manera razonable el vínculo causal entre los hechos descritos, con relación al derecho considerado como infringido relativo al derecho a la propiedad, contenido en los arts. 56.I y II de la CPE y 21 del Pacto de San José de Costa Rica, existiendo así relación con los actos denunciados de ilegales.
Por otro lado, adjuntaron copias simples y originales de la documentación que consiste en títulos de propiedad registrados en Derechos Reales, matriculas descripcionales, testimonios de los lotes de terreno, escrituras de compra venta y otros, sobre los predios objeto de esta acción tutelar (fs. 80 a 234 vta.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 4
- II.2. Requisitos de admisibilidad en virtud del art. 33 del CPCo
- II.3. Análisis del caso concreto
- los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud
- II.3.1. Requisitos de admisibilidad (art. 33 del CPCo)