Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2013-RCA
Fecha: 05-Nov-2013
II.2. Requisitos de admisibilidad en virtud del art. 33 del CPCo
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 4
- II.2. Requisitos de admisibilidad en virtud del art. 33 del CPCo
- II.3. Análisis del caso concreto
- los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud
- II.3.1. Requisitos de admisibilidad (art. 33 del CPCo)