AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2013-RCA

Fecha: 08-Nov-2013

a)

a) Toda vez que, el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en forma taxativa y precisa establece los requisitos que debe contener la demanda, mismos que son observados por el Tribunal de garantías en forma inexcusable, a objeto de abrir la jurisdicción constitucional para pronunciarse sobre la problemática planteada; en éste caso, no se cumplió con el proveído de 8 del mencionado mes y año, pues no señaló el domicilio de los terceros interesados, por el contrario amparado en el art. 33.1 del mismo cuerpo legal, pidió se proceda a su traslado edictal por prensa y paralelamente se notifique a la Presidenta de la Junta Vecinal Cívica Barrio “Toborochi I”, quien carece de personería legal para representarlos.