AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2013-RCA

Fecha: 08-Nov-2013

II.2. Cumplimiento de los requisitos de procedencia

         El art. 30.I.1 del CPCo, prevé que en las acciones de amparo constitucional, el Tribunal de garantías verificará el cumplimiento de lo determinado en los arts. 33 y 53 del referido código, y en caso de incumplimiento, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, y en caso de no hacerlo, se la tendrá por no presentada.