Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
II.2. Cumplimiento de los requisitos de procedencia
El art. 30.I.1 del CPCo, prevé que en las acciones de amparo constitucional, el Tribunal de garantías verificará el cumplimiento de lo determinado en los arts. 33 y 53 del referido código, y en caso de incumplimiento, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, y en caso de no hacerlo, se la tendrá por no presentada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Cumplimiento de los requisitos de procedencia
- jueza o juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados,
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- II.4. Del cumplimiento de requisitos de admisibilidad (art. 33 del CPCo)