AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2013-RCA

Fecha: 08-Nov-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memoriales presentados el 7 de octubre de 2013, cursante de fs. 23          a 30 vta., y de cumple con lo extrañado de 14 del mismo mes y año (fs. 113 a 114 vta.), el representante legal del accionante indica que, dentro del proceso de reconocimiento judicial de derecho propietario, reivindicación, desapoderamiento y demolición, instaurado en contra de Desireé Bravo de Moyano y otros, fue notificado con el Auto Supremo 176/2013 de 15 de abril, que declaró infundado el recurso de casación en la forma y fondo, interpuesto contra el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2012, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que a su vez confirmó el Auto Definitivo de 13 de abril del mismo año, declarando la perención de instancia de la acción ordinaria, deducida por su representado, omitiendo con ello actos procesales realizados por el propio juzgado, en contravención al art. 309 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Argumenta que, el Auto Supremo cuestionado, no sólo vulneró el derecho al debido proceso al convalidar actos arbitrarios mediante una equívoca labor interpretativa de legalidad, respecto a la aplicación del instituto de perención, sino también, lesiona otros derechos y garantías, que dieron origen a la formulación de la acción tutelar. Manifiesta que, las autoridades demandadas no precisan cuál sería el último actuado de las partes a partir del cual se inicia el cómputo a los fines de la perención de instancia, sin considerar que el hoy afectado nunca abandonó la demanda.