AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2013-RCA

Fecha: 08-Nov-2013

II.4. Del cumplimiento de requisitos de admisibilidad (art. 33 del CPCo)

Consta de obrados que, el representante legal del accionante, señaló sus generales de ley, acreditando su personería mediante Testimonio 1743/2013 de 3 de junio (fs. 1 a 2); asimismo, identificó los nombres de las personas accionadas: Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán y el lugar donde pueden ser notificadas (fs. 29), también se advierte que se encuentra patrocinado por Hugo Alberto Miranda, profesional abogado con matricula MAC 4344, igualmente consta que expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar.

En ese sentido, explicó de manera razonada el vínculo causal entre los hechos descritos, con relación a los derechos considerados como infringidos, como al debido proceso, a la defensa, a la igualdad ante la ley, a ser oído por una autoridad jurisdiccional competente y a los principios de seguridad jurídica y legalidad contenidos en los arts. 115.II, 119.I, 120.I y 178.I de la CPE y 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, existiendo así relación con los actos denunciados de ilegales. Por otro lado, adjuntó copias simples y originales de la documentación en que funda su demanda (fs. 1 a 129).