AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
jueza o juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados,
Por su parte el art. 31.II del citado cuerpo legal, menciona a la comparecencia de terceros, instituyó que la jueza o juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados, precepto que es concordante con el art. 35.2 sobre las actuaciones previas aplicadas dentro del procedimiento, relativas a la presentación de acciones de defensa que a la letra reza: “La Jueza, Juez o Tribunal, de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución” (las negritas son ilustrativas).
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Cumplimiento de los requisitos de procedencia
- jueza o juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados,
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- II.4. Del cumplimiento de requisitos de admisibilidad (art. 33 del CPCo)