Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
II.3. Análisis del caso concreto
Dentro del caso de análisis, en conocimiento de la acción tutelar contenida en el escrito de 7 de octubre de 2013 (fs. 23 a 30 vta.), por Resolución 521/2013 (fs. 120 y vta.) el Tribunal de garantías, en sujeción a lo estipulado por el Código Procesal Constitucional, declaró por no presentada la acción que se dilucida, ante el incumplimiento del decreto de 8 de octubre de 2013 (fs. 32), en el que se instruyó entre otros requerimientos, mencione el domicilio de los terceros interesados para su legal notificación en el plazo de tres días para su cumplimiento; proveído que fue trasladado a conocimiento del representante legal del accionante mediante diligencia cursante a fs. 44.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Cumplimiento de los requisitos de procedencia
- jueza o juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados,
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- II.4. Del cumplimiento de requisitos de admisibilidad (art. 33 del CPCo)