Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
Por decreto de 8 de octubre de 2013 (fs. 32), el Tribunal de garantías, con carácter previo a la admisión, dispuso que se presente la prueba en que funda su acción. Asimismo, determinó que se especifique el domicilio de los terceros interesados, concediéndose el plazo de tres días, bajo alternativa de tenerse por no presentada la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Cumplimiento de los requisitos de procedencia
- jueza o juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados,
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- II.4. Del cumplimiento de requisitos de admisibilidad (art. 33 del CPCo)