AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
Fragmento 11
Por memorial de 14 del mencionado mes y año (fs. 113 a 114 vta.) el accionante subsanó lo observado por la autoridad jurisdiccional, exceptuando indicar el domicilios de las más de ochocientas personas como terceros interesados, aclarando que era imposible proceder a su citación; sin embargo, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró por no presentada la acción, sin prever el contenido del art. 31.II del CPCo, que claramente prevé que para la comparecencia de terceros, el Tribunal de oficio o a petición de parte, podrá convocar a terceros interesados, precepto que es congruente con el art. 35.2 de la misma disposición legal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Cumplimiento de los requisitos de procedencia
- jueza o juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados,
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- II.4. Del cumplimiento de requisitos de admisibilidad (art. 33 del CPCo)