AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2013-RCA

Fecha: 08-Nov-2013

Fragmento 11

         Por memorial de 14 del mencionado mes y año (fs. 113 a 114 vta.) el accionante subsanó lo observado por la autoridad jurisdiccional, exceptuando indicar el domicilios de las más de ochocientas personas como terceros interesados, aclarando que era imposible proceder a su citación; sin embargo, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró por no presentada la acción, sin prever el contenido del art. 31.II del CPCo, que claramente prevé que para la comparecencia de terceros, el Tribunal de oficio o a petición de parte, podrá convocar a terceros interesados, precepto que es congruente con el art. 35.2 de la misma disposición legal.