AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013-RQ

Fecha: 04-Nov-2013

a)

a) El  art.  144  del  CPCo,  está  sometido a la Constitución de forma que su interpretación  debe efectuarse conforme los cánones constitucionales, en este sentido cuando la Constitución establece que el control de constitucionalidad procede contra: “…todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales…”, debe entenderse que no abrió dos vías paralelas para impugnar los actos administrativos con contenido normativo, de ahí que no resulta coherente la activación del recurso directo de nulidad reconocido por el art. 202.12 de la CPE, como alternativo al previsto al del art. 202.1 de la misma Norma Suprema.